Logo
  • 699.25.43.15

Solicita consulta
Consulta libre2020-09-09T16:51:19+00:00

Solicita una consulta personal

Maria Dolores Alonso

María Dolores

Agente de seguros y funerarias
  • Información personalizada y sin compromiso

  • Te recomendare el producto adaptado a su perfil

  • Busco las mejores opciones del mercado entre las compañías







    Recibir información adicional

    Preguntas frecuentes

    ¿Para qué sirve un seguro de defensa jurídica?2020-09-09T16:51:38+00:00

    El seguro de defensa jurídica, en general, está pensado para hacer frente a los gastos que se le puedan causar al asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento judicial o administrativo (ya sea para reclamar o para defender), y a prestarle los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial.

    Normalmente garantizan la cobertura de los gastos de los honorarios profesionales, de las fianzas y los gastos urgentes derivados de un juicio. También pueden cubrir el asesoramiento y consejo presencial especializado, la vigilancia en boletines oficiales, la redacción de documentos legales como contratos, o la defensa y reclamación de herencias. Este seguro está dentro de los seguros de asistencia, es decir, que no indemnizará al asegurado sino que ofrece un servicio (asesoramiento o abono de los gastos que correspondan).

    ¿Un seguro a todo riesgo cubre cualquier daño?2020-09-09T16:46:39+00:00

    No. Todos los seguros tienen unos límites y unas exclusiones que vienen reflejadas en el condicionado de la póliza. Denominar «todo riesgo» a un seguro significa que cubre un conjunto muy amplio de riesgos, pero nunca puede llegar a cubrir todas las situaciones posibles.

    ¿Puede la aseguradora negarme la contratación de un seguro?2020-09-09T16:47:54+00:00

    Sí, las entidades de seguros deben seleccionar sus riesgos con criterios técnicos objetivos con el fin de garantizar el servicio y las prestaciones comprometidas con todos los asegurados y, en definitiva, garantizar también su continuidad como empresa.

    Si una compañía de seguros considera que asegurar algo supone un <strong>riesgo para su solvencia y para la protección de sus asegurados</strong>, puede negar la contratación del seguro al mismo.

    ¿Puedo contratar un seguro de hogar si la comunidad de vecinos tiene ya contratado uno?2020-09-09T16:49:23+00:00

    Sí, el seguro de la comunidad sólo cubre los desperfectos ocasionados en las zonas comunes. Con un seguro de hogar se protegen las situaciones que ocurran en la vivienda privada, fundamentalmente. Además, el seguro de la comunidad no cubre el mobiliario de la vivienda.

    ¿Tengo que comunicar al seguro la renovación del mobiliario?2020-09-09T16:50:52+00:00

    Tanto si se renueva el mobiliario como si se incorporan nuevos bienes es conveniente revisar la lista de los bienes asegurados para, en caso de ser necesario, ampliar o modificar la póliza. La mayoría de los seguros de hogar permiten reajustar los capitales asegurados y, por lo tanto, modificar las primas en función de las nuevas incorporaciones.

    ¿Es obligatorio someterse al chequeo médico que solicita la aseguradora para contratar?2020-09-09T16:53:29+00:00

    La Ley española no dice nada al respecto por lo que rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes. Esto quiere decir que una persona puede negarse a someterse al chequeo médico pero, en ese caso, es muy posible que la aseguradora rechace realizar el seguro.

    Para contratar determinadas modalidades de seguros de vida, las compañías aseguradoras necesitan conocer el estado de salud de sus asegurados, así como otras cuestiones, para evaluar el riesgo al que se enfrenta y, en consecuencia, ajustar la prima adecuada.

    ¿Puedo cambiar los beneficiarios en cualquier momento?2020-09-09T16:55:09+00:00

    El tomador del seguro puede modificar tantas veces como desee a los beneficiarios, normalmente, mediante escrito dirigido a la compañía de seguros o en el testamento. En el primer caso, la nueva designación de beneficiarios deberá realizarse explícitamente identificando la póliza sobre la que se realiza la modificación.